Apreciados lectores:

Las siguientes reflexiones las he querido plantear con la única finalidad de aportar algunas ideas  que contribuyan a orientar a todos nuestros Alcaldes y Alcaldesas, a crear una cultura de rendición de cuentas, para que tomen conciencia de cómo se deben manejar los recursos de nuestros ayuntamientos y qué debemos hacer para corregir las distorsiones existentes. Las mismas han sido tomadas de las distintas auditorías realizadas por la Cámara de Cuentas de la República, como una contribución al bicentenario del natalicio del patricio Juan Pablo Duarte y Diez, a quien se le considera como el primer municipalista de la República.

El fundador de nuestra nacionalidad, en el proyecto de la Constitución que él ideó, además de los tres poderes fundamentales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, concibió el  Municipal como el Primer Poder del Estado Dominicano.

El patricio fue un ferviente defensor del Poder Municipal, como una forma de contribuir a la gobernanza y a la descentralización del Estado; de facilitar y hacer más eficaz las ejecutorias de las obras y servicios; de dinamizar la economía y de hacer que cada munícipe formara parte del cabildo, a través del Presupuesto Participativo. Toda esta visión  fue asimilada durante sus viajes a España y a otros países de Europa.

Juan Pablo Duarte concebía al Poder Municipal como el Gobierno Económico y Político de los pueblos, que debían convertirse en un contrapeso del Poder Ejecutivo, una organización modelo donde los recursos recibidos a través del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, fueran manejados con eficiencia, pulcritud, eficacia, honestidad y transparencia; donde se llevara un sistema organizado de sus finanzas, que las obras y servicios que se realizaran fueran en base a las prioridades y a las demandas de los munícipes, no en base a caprichos personales, a los que luego había que rendirles un informe de sus ejecutorias, tal como él lo hizo cuando le tocó administrar los escasos recursos públicos a que tuvo acceso, sin que ninguna ley ni nadie se lo exigiera, convirtiéndose en el primer dominicano en rendir cuentas al país.

En la actualidad, en nuestro país existen 155 Ayuntamientos y 232 Distritos Municipales. Son muchas las propuestas sometidas al Congreso Nacional para elevar una gran cantidad de secciones a esta categoría, que muchas veces no reúnen las más mínimas condiciones para ello, lo que se ha convertido en un festín, reduciendo la extensión territorial de los Ayuntamientos a  un pequeño territorio. Esta acción ha contribuido a aumentar la burocracia estatal, la nómina pública, las aspiraciones políticas, el aumento del presupuesto nacional y por consiguiente, a la corrupción administrativa, pues cada vez se requieren de más Alcaldes y Alcaldesas, más Regidores y por consiguiente, más personal administrativo. Hasta 1996 solo existían en todo el país 109 Municipios y 47 Distritos Municipales.

Estas instituciones están regidas por la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios y por la 170-06, sobre Presupuesto Participativo Municipal (PPM).

La ley 166-03, sobre Presupuesto Municipal, ordena transferir a los Ayuntamientos y a las Juntas Distritales, a partir del año 2005, el 10 % de los ingresos del Presupuesto Nacional, con el cual nos identificamos totalmente. Si estos recursos se administraran correctamente esta sería una importante contribución para el país y para los propios munícipes, pues se le quitaría una enorme carga al Gobierno Central. De acuerdo al artículo 21 de la ley 176-07, dicho presupuesto se distribuirá de la manera siguiente:

a)      Hasta el 25% para gastos de personal, tanto para el personal fijo o bajo contrato temporal.

b)      Hasta el 31% para la realización de actividades y para el funcionamiento y mantenimiento de los servicios municipales a la comunidad.

c)       Al menos el 40% para obras de infraestructura, adquisición, construcción y modificación de inmuebles y adquisición de bienes muebles, incluyendo gastos de pre inversión e inversión para iniciativas de desarrollo económico local y social.

d)      Un 4% para programas educativos, de género y salud.

La realidad indica, conforme a los informes presentados a la Cámara de Cuentas de la República por estas entidades, una recurrencia a la inobservancia de esta normativa, a pesar de las fuertes sanciones que la propia Ley No. 176-07 establece en ese mismo Artículo 21, y que no debe escapar al conocimiento de los/las Alcaldes/as y Directores de Juntas de Distritos Municipales.

Estas instituciones de acuerdo al artículo 11 de esta ley, están obligadas a rendir una serie de informes a los distintos organismos de control, como son:

a)      La Ejecución presupuestaria mensual y trimestral  dirigido a la Cámara de Cuentas de la República, a la Dirección General de Presupuesto, a la Contraloría General de la República y a la Liga Municipal Dominicana.

b)      El Presupuesto Municipal aprobado  mediante una resolución del Consejo de Regidores, dirigido a la Dirección General de Presupuesto, a la Liga Municipal Dominicana y a la Cámara de Cuentas de la República.

c)       El Estado de Situación Patrimonial Anual, dirigido a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.

d)      El informe de Ejecución de Obras Mensual dirigido a la Cámara de Cuentas de la República.

Todos los Alcaldes, Alcaldesas y Directores de las Juntas de Distritos Municipales, a través de la  Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), que es el gremio que los aglutina, con todos sus derechos constitucionales, les exigen al Gobierno Central la entrega del 10% del Presupuesto Nacional que por ley les corresponde. Pero estos derechos también contraen deberes con los que hay que cumplir con la ciudadanía. ¿Están realmente nuestros ayuntamientos preparados, organizados y capacitados para administrar correctamente estos recursos? ¿Tienen todos ellos una estructura de control interno establecida? ¿Tienen un sistema de contabilidad y un sistema financiero organizados? ¿Cumplen con la Ejecución Presupuestaria? ¿Realizan todas sus compras y contrataciones de las obras y servicios a través de licitaciones públicas (leyes 340-06 y la 449-06)? ¿Cumplen con el deber de entregar las informaciones que les son solicitadas en cumplimiento de la ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública? ¿Rinden los informes correspondientes a los organismos de control público, que por mandato de las distintas leyes están obligados hacer a la: Cámara de Cuentas de la República (ley 10-04), Contraloría General de la República (Ley 10-07), Liga Municipal Dominicana (ley 49), Dirección General de Contabilidad Gubernamental (Ley 126-01), Dirección General de Presupuesto (ley 423-06)? La respuesta a todas estas interrogantes es que, salvo a algunas  excepciones, muy pocos cumplen con todos estos mandatos. Continuará.

Desgraciadamente la mayoría de nuestros Alcaldes y Alcaldesas, así como los Directores de las diferentes Juntas de Distritos Municipales manejan estas instituciones de una manera caótica, en un total desorden, de cuya ejecutoria  consideran que no hay que rendirle cuentas a nadie, como si estas instituciones fueran empresas de su propiedad, ya que no cuentan con un sistema de contabilidad, carecen de los debidos controles internos, no preparan los estados financieros básicos ni entregan las informaciones requeridas a los organismos correspondientes en el tiempo establecido.

Esto se debe a que dichos incumbentes en su mayoría no tienen una formación financiera, administrativa ni jurídica; no se dejan asesorar por profesionales y técnicos en la materia ni mucho menos, se rodean de profesionales calificados. Apenas reúnen meros conocimientos de la política vernácula partidaria, por lo que no están en condiciones de manejar correctamente los recursos que son puestos a su disposición. En otras palabras, no son Gerentes, que es una de las condiciones básicas para administrar una Alcaldía. Desde luego, hay que señalar que esto también se explica por la falta de una cultura de rendición de cuentas en la República Dominicana y a la falta de sanciones efectivas a los que no cumplen con las leyes. Hay que destacar que la mayoría se han descuidado de las recaudaciones locales, pues solo se limitan a recibir  los fondos de Transferencias Ordinarias y Extraordinarias consignadas en el Presupuesto General del Estado y no realizan ningún esfuerzo por generar ingresos de fuentes internas.

Además, realizan todo tipo de compras a empresas de relacionados, familiares y amigos; contratan las obras y servicios sin licitarlas, violentando la ley 340-06 y la 449-06; realizan operaciones con proveedores fantasmas, es decir, que no reúnen las condiciones para realizar negocios con el Estado (sin domicilio, sin RNC, no están registrados en la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas, etc.); muchas veces las compras son realizadas a empresas pertenecientes al propio Alcalde, a Regidores y a empleados de la propia alcaldía, lo que constituye una violación al Código de Ética del Servidor Público.

Se realizan los pagos a proveedores sin los debidos soportes (facturas, contratos, órdenes de compras, entradas y salidas de almacén, cotizaciones, autorización, etc.); no se realizan las conciliaciones bancarias; construyen las obras sin planificación y sin presupuestos, otorgándolas directamente (grado a grado) a familiares y a amigos, la mayoría de estas están sobrevaluadas; no cumplen con la asignación del presupuesto tal como le exige la ley 166-03; se retienen el ITBIS, el impuesto sobre la renta a los funcionarios y empleados, a los proveedores y contratistas, pero no realizan el pago a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); retienen el Seguro Social a los trabajadores pero no lo pagan a la Tesorería de la Seguridad Social (T.S.S.), argumentando que el presupuesto que reciben no le permite cubrir el pago.

Retienen los impuestos sobre las construcciones y sobre los planes de pensiones y jubilaciones pero tampoco realizan sus pagos a los organismos correspondientes; realizan pagos y avances  para obras inexistentes; contratan y realizan los pagos por alquileres de equipos sin los debidos comprobantes; realizan avances para las construcciones de obras por encima del 20%, que es lo que establece la ley 340-06; ejecutan Adendas a los contratos de construcciones de obras, que no solo superan el 25% del costo original, que es lo que establece la ley 340-06, sino, al costo total de estas; no crean la provisión para la regalía del personal ni pagan las prestaciones laborales.

No levantan un inventario del mobiliario y equipos ni de las construcciones de obras en proceso; no tienen control de la nómina de empleados, pues emplean a familiares y a personas que ocupan distintas posiciones en otras instituciones públicas y a otros que  nunca asisten; permiten negocios inescrupulosos dentro de la institución (prestamistas, canjeadores de cheques, renta de equipos, etc.); acuden al crédito informal, tomando préstamos personales a nombre de la institución; en muchos casos no elaboran el presupuesto anual y cuando suelen presentarlo, solo lo hacen para cumplir con los requisitos legales, pues nunca se ejecutan.

Los activos fijos que se han convertido en chatarras (vehículos, maquinarias, muebles, equipos, etc.) no son descargados como lo establece la ley y muchas veces son vendidos como tales estando en buenas condiciones, sin ser colocados en una subasta pública; no tienen ningún control sobre los equipos y mobiliarios (fecha de adquisición, costos, registro y modelo; chasis, depreciación, ubicación, seguros, etc.); las cuentas por pagar y por cobrar nunca coinciden con los valores reales; los planes y las ayudas sociales (medicamentos y cirugías, útiles escolares y deportivos, alimentos, campamentos, materiales de construcción, funerales, becas, etc.), no son soportadas con documentos que avalen los desembolsos por estos conceptos. Estas son, entre tantas, algunas de las irregularidades que continuamente se presentan.

Es bueno aclarar que las funciones de la Cámara de Cuentas de la República son las de fiscalizar mediante auditorías, cómo fueron utilizados los recursos del Presupuesto Nacional puestos a disposición de las instituciones públicas descentralizadas, autónomas, del Gobierno Central, los ayuntamientos, Ong´s y a todo el que administre recursos públicos, y fruto de los hallazgos, hacer las recomendaciones pertinentes en torno a las inobservancias a las leyes.  No son las de formar técnicamente a los incumbentes que las dirigen, a los que habrá que auditar más luego, pues si se procediera así, no se actuaría con la independencia requerida.

Considero que en el año 2013,  en el que conmemoramos el bicentenario del natalicio del Padre de la Patria, el hombre que concibió el Poder Municipal como el Primer Poder del Estado, el mejor homenaje, el mayor monumento que deben construir en su honor los Alcaldes, Alcaldesas y Directores y Directoras de las Juntas de Distritos Municipales, es  seguir el legado que nos dejó el fundador de nuestra nacionalidad, estableciendo las estructuras mínimas necesarias y los controles internos que les permitan operar con eficiencia y transparencia, así como rendir sus informes a la ciudadanía y a los organismos correspondientes, actuando siempre con la debida prudencia, honestidad y transparencia; construyendo las obras que demandan los munícipes. Si así lo hacen, el sacrifico, el destierro  y el martirio a que Duarte fue sometido, no habrá sido en vano.

Desgraciadamente, por todo lo ante señalado, la mayoría de los Ayuntamientos y Juntas de Distritos Municipales no gozan de la confianza y la credibilidad requeridas de los organismos de control ni de sus munícipes, para poder obtener el respaldo de la ciudadanía en la lucha por la entrega del 10% de los ingresos del Presupuesto Nacional. Para poder contar con la debida calidad moral necesaria de exigir que se cumpla con lo establecido en la referida  ley, es necesario que se corrijan dichas irregularidades, pues ¡Ese no fue el Poder Municipal que el Padre de la Patria soñó!

Por: Alfredo Cruz Polanco (This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.)

El autor es Contador Público Autorizado y Miembro de la Cámara de Cuentas de la República